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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4200
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4200
Debe concederse el amparo respecto a la aprobación, publicación y promulgación del Decreto Número 11, de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta, aplicado por la Asamblea Municipal de Pachuca, Hidalgo, y por el presidente del mismo Municipio, en cuanto por su aplicación, las responsables le exigen al quejoso el requisito de distancia para la apertura de su molino de nixtamal, porque los reglamentos que fijan distancias, entre las negociaciones similares, restringen la libertad de comercio, consagrada por los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, y por ello son contrarios a esta Ley Fundamental, ya que invaden, además, la esfera de reserva de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2890/43. Flores Efrén. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.