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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4208
EJIDOS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4208
El artículo 54 del Código Agrario anterior, establecía que no se incluirían en las dotaciones, los edificios de cualquier naturaleza, siempre que no se encontraran en ruinas, entendiéndose que estarían en esa condición, cuando por su estado de destrucción no prestaran ningún servicio; y de acuerdo con ese mandamiento, durante la tramitación del expediente ejidal debería esclarecerse esa circunstancia, presentarse las pruebas conducentes, etcétera, conteniendo la resolución definitiva, la declaración de que son de afectarse, o no, los edificios que constituyen el casco de una finca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8222/40. Aizpuro Patricio L. y coagraviadas. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo LIX, página 718, tesis de rubro "EJIDOS, CONSTRUCCIONES EN LOS.".
Séptima Epoca, Segunda Sala, Volúmenes 169-174, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. BIENES EJIDALES. NO LOS CONSTITUYEN LAS EDIFICACIONES ENCLAVADAS EN TERRENOS AFECTADOS.".