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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4207
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4207
Las autoridades subalternas agrarias están obligadas a respetar y cumplir fielmente las resoluciones dictadas por la suprema autoridad agraria, que es el presidente de la República y si en la ejecución de los fallos no se observan éstos puntualmente, se violan las garantías individuales de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8222/40. Aizpuro Patricio L. y coagraviadas. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.