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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4228
EXENCION DE IMPUESTOS, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4228
Si el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa, contra la resolución que desechó por extemporánea su inconformidad, promovida contra la exención de impuestos, expedida a favor de otra persona, fundándose en que el artículo 16 de la Ley de Industrias de Transformación, previene que los industriales que consideren que sufrirán perjuicios con las exenciones concedidas, podrán presentar su inconformidad en un término de treinta días hábiles, ante la Secretaría de la Economía Nacional, y en que conforme a tal precepto, ese plazo debe contarse a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del acuerdo de exención en el Diario Oficial, debiendo reputarse interpuesta dentro del término, la aludida inconformidad, y si en la revisión se alega que el invocado artículo 16 no dice lo que le atribuye inferior, y que no hay motivo ni disposición legal para no computar en el término de treinta días, el de la publicación misma, y que la resolución de un recurso administrativo no constituye un acto jurisdiccional, porque no hay controversia, debe decirse, que si bien es cierto que el sentenciador ha incurrido en error por cuanto que el citado artículo 16 no señala expresamente el día en que empieza a correr el aludido término, la concesión del amparo es fundada, pues al prevenirse en esa disposición el requisito de previa audiencia de los industriales que consideren que sufrirán perjuicio con la exención, concediéndoles, la facultad de inconformarse, se fija un procedimiento de contención que es resuelto administrativamente, debiendo entonces aplicarse el principio general de la legislación, sobre cómputo de términos, el cual establece que ha de hacerse a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1484/43. Compañía "Tuberías Aspe", S. A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.