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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4399
UNIVERSIDADES, EN EL AMPARO QUE PIDAN, NO TIENEN EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, EL RECTOR RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4399
Debe tenerse por no interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el rector de la universidad quejosa, como tercero perjudicado, pues si dicha institución es precisamente la quejosa en el amparo, no es posible admitir que la misma, a la vez, tenga el doble carácter de quejosa y de tercera perjudicada; y menos aún, si no está comprobado que se trate de un tercero perjudicado, en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso c, de la Ley de Amparo, ni en los términos de la jurisprudencia que sobre el particular ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/43. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 18 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Manuel Bartlett.