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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4463
ADEUDOS FISCALES, DESAPROBACION DE LOS REMATES POR CONCEPTO DE, POR FALTA DE REQUERIMIENTO PERSONAL DEL AFECTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4463
Si la Secretaría de Hacienda resolvió que no era de aprobarse el remate de bienes secuestrados a una sucesión deudora, por no haber sido notificada legalmente y haberse llevado a cabo el embargo sin cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al practicarse la diligencia de ejecución, el procedimiento fue seguido contra la indicada sucesión, entendiéndolo con un abogado, que expuso que no estaba capacitado para determinar cosa alguna; debe concluirse, que no tenía la representación legal de dicha sucesión, para que pudiera haber sido requerido de pago en su nombre; pues el artículo 87, del Código Fiscal, terminantemente previene que el requerimiento se hará personalmente al deudor, lo que no puede tenerse como hecho en el caso, pues aun aceptando que el indicado letrado se hubiera hecho cargo del asunto como abogado patrono de la sucesión, esto no significaba que tuviera su representación legal, pues ni siquiera consta en autos que hubiera sido facultado para oír notificaciones; por lo que si la Secretaría de Hacienda, al revisar el expediente administrativo, en uso de la facultad que le otorgan los artículos 135 y 142 del Código Fiscal, encontró esas irregularidades y desaprobó el procedimiento, al obrar en tal forma, se apegó a lo estatuido en la sección segunda del capítulo tercero del título tercero del citado código, que se refiere al requerimiento de pago, y por consiguiente, no violó garantía individual alguna, al desaprobar un procedimiento viciado, debiendo revocarse la sentencia del Juez de Distrito y negarse la protección de la Justicia Federal, que contra los actos de la Secretaría de Hacienda pida el adjudicatorio en el remate que fue desaprobado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2411/43. Ludert y Rul Luis. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.