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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4462
REMATES FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA DESAPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4462
No es de tomarse en cuenta el agravio de la autoridad recurrente en el sentido de que si el quejoso no estaba conforme con la resolución que desaprobó el remate, debió haberla impugnando ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal; porque la interposición de dicho recurso ordinario, no suspende los efectos del acto reclamado, en los términos establecidos en la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2411/43. Ludert y Rul Luis. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.