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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4470
TRIBUNAL FISCAL, JURISPRUDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4470
Si el quejoso señala como uno de los actos reclamados, una resolución del Pleno del Tribunal Fiscal, que estableció jurisprudencia en el sentido de que no procede la devolución de determinados impuestos, tal acto, en manera alguna puede afectar los intereses jurídicos del referido quejoso, porque esa resolución no tiene ninguna relación con el asunto; y aun aceptando que la Cuarta Sala del mismo Tribunal primero, y después el Juez de Distrito, hubieran tenido en cuenta aquella resolución, para dictar sus fallos respectivos, esto no es más que servirse de una fuente de derecho o de una norma establecida para fundar su criterio, pero no puede concluirse que tal acto perjudique los intereses jurídicos del indicado quejoso, debiendo modificarse la sentencia del inferior, en cuanto concedió el amparo a este respecto, y sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2729/43. Sauguinetti E. F. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.