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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4471
IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO POR TERCEROS, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4471
Si la parte quejosa, para poder sacar las mercancías importadas, tuvo necesidad de hacer el pago de un anticipo de un tres por ciento, cuya devolución posteriormente le fue negada, debe decirse que el criterio que reiteradamente ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte, en casos semejantes, es el de que la autoridad responsable deba aceptar como verídica la afirmación hecha por la parte quejosa, en el sentido de que se vió obligada a enterar tales anticipos en virtud de las medidas coercitivas de que se hizo uso, y en tales condiciones, a dicha autoridad le corresponde estudiar los efectos que pudieran derivarse de tal circunstancia, para ver si dicha parte quejosa quedaba, o no, comprendida dentro de la legislación civil, en lo relativo al pago hecho por un tercero. Esto ha dado lugar a que se declare que indebidamente el Juez de Distrito ha aceptado el argumento de la Sala responsable, de que el pago se hizo voluntariamente, o, en otros casos, que no se presentaron pruebas para acreditar la existencia de aquellos medios coercitivos, a pesar de que se hacían necesarias, dado el texto de la última parte del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y que, no pudiéndose estudiar en el amparo, los efectos que pudieran derivarse de tal situación, debería concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad examinara ese problema.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2729/43. Sauguinetti E. F. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.