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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4481
FERROCARRILES, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR LAS EMPRESAS DE, CONTRA EL COBRO DE DERECHOS DE COOPERACION, POR CONCEPTO DE PAVIMENTO, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4481
Siendo las empresas de ferrocarriles, vías generales de comunicación, es claro que no deben agotar, previamente al amparo, los recursos o medios ordinarios de defensa a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda vigente, contra el cobro de derechos de cooperación, por concepto de pavimento, por encontrarse protegidas por el texto del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece en su favor, un régimen de excepción al examinarlas de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal, no estando, por tanto, obligadas a hacer uso del recurso ordinario a que se refiere el artículo 761, fracción II, de la citada Ley de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2846/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.