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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4522
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4522
Si el auto del inferior por el que se mandó requerir al quejoso, para que aclarara su demanda de amparo, expresando los actos reclamados que se atribuyen a cada una de las autoridades responsables, así como los conceptos de violación en que funda su demanda, se notificó al interesado por medio de lista, no obstante que debió hacerse personalmente, por tratarse de un requerimiento; pero el propio quejoso se presentó por escrito haciendo únicamente la aclaración relativa a los actos reclamados y a la fracción I del artículo 1o. de la indicada ley, con lo cual se ostentó sabedor de aquel requerimiento, pero sin haber expresado los conceptos de violación que también omitió en su referida demanda, resulta que como la fracción V del artículo 116 de la mencionada Ley de Amparo exige, entre los requisitos que debe contener la demanda relativa, que se exprese el concepto o conceptos de violaciones del acto reclamado, es claro que si el interesado no llenó ese requisito, no obstante la prevención que se le hizo, debe confirmarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4852/43. López Alfonso. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.