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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4527
COMISARIADOS EJIDALES, AMPARO PEDIDO POR MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4527
Si el quejoso, como presidente de un comisariado ejidal, promovió la demanda de amparo, es de advertirse, parte de que tal personalidad debió acreditarla con el nombramiento o credencial respectiva, expedida por la Dirección de Organización Agraria Ejidal de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que de conformidad con el artículo 9o. del Código Agrario, vigente en la época respectiva, la representación jurídica de los núcleos de población, la tiene el comisariado ejidal y todas las atribuciones que la ley le concede, se ejercen conjuntamente por sus tres miembros, por lo que debe confirmarse el auto que tuvo por no interpuesta la indicada demanda, en esta parte; pero aunque el quejoso no dice expresamente en la misma, que la promovió también por su propio derecho, como en la parte final pide que se le "conceda por sí y por su representación legal, la protección de la Justicia Federal, contra los actos de que se queja" por aquella expresión de que se le conceda el amparo "por sí", pudiera entenderse que promovió también la demanda por su propio derecho, como lo expone en su escrito de expresión de agravios, y debe admitirse y tramitarse la susodicha demanda, por ese concepto, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7517. Indice Alfabético. Improcedencia 5251/43. Sandoval Díaz Braulio y coagraviados. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVII, página 4527. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4840/43. Pérez Ocotlán. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, jurisprudencia 26, página 57, de rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.".