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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4533
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA, Y CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4533
Aunque el auto del inferior, por el que mandó requerir a la parte quejosa para que aclarara su demanda, precisando el auto que reclama del Tribunal Fiscal y los conceptos de violación relativos, se notificó personalmente a un abogado, sin estar expresamente autorizado por la parte quejosa, para oír notificaciones, como la propia quejosa por escrito manifestó que se daba por notificada por conducto de dicho profesionista, del citado proveído, es claro que tuvo conocimiento del expresado requerimiento; y como no precisó el acto que reclama del Tribunal Fiscal, ni los conceptos de violación relativos, resulta que si el artículo 116 de la Ley de Amparo, en sus fracciones IV y V, exige, entre otros requisitos que debe contener la demanda de garantías, que se expresen la ley o acto que de cada autoridad se reclama y el concepto o conceptos de las violaciones del acto reclamado, es de concluirse que si el interesado no llenó estos requisitos, no obstante la prevención que se le hizo para tal efecto, debe confirmarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la aludida demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5602/43. M. viuda de García Carolina. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.