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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4542
AGUAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS USUARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4542
Si los quejosos interpusieron la demanda de amparo por su propio derecho, y como usuarios de las aguas a que se refieren, en su calidad de vecinos de un pueblo, y si bien es cierto que al promoverlo no acreditaron el derecho que manifiestan tener, como usuarios en comunidad, ni como simples usuarios de tales aguas, es obvio que legalmente pueden comprobar esto en el acto de la celebración de la audiencia constitucional, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo que debe revocarse el auto del Juez de Distrito que la desechó de plano, por estimarla improcedente, pues no siendo manifiesta e indudable tal improcedencia, es de ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 3900/43. Bautista José. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.