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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4739
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4739
Los Jueces de Distrito no pueden, ni a petición de parte, ni menos oficiosamente, suplir el informe justificado, con el previo, porque la Ley de Amparo no autoriza esa suplencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6491/42. Alvarez Rosalío. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.