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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4742
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES DEL CAMBIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4742
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que no se notificó personalmente el cambio de los integrantes de la Sala del Tribunal Fiscal, que conoció el asunto, porque conforme a la fracción II del artículo 173 del Código Fiscal, el acuerdo del cambio de ese personal, no es de los que debe notificarse personalmente a los particulares, sino cuando se presenten al tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya dictado dicho acuerdo, debiendo, en caso contrario, hacerlo conocer por medio de notificaciones en las listas fijadas en los estrados del mismo tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2986/43. Rodríguez Vidaurri José María. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.