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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4750
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, NOTIFICACION DE LA CONFIRMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4750
Debe confirmarse el fallo del inferior que concedió la protección de la Justicia Federal, contra la ejecución de la multa impuesta al quejoso, por infracciones a la Ley Forestal, con motivo del derribamiento de árboles de fresno en la zona federal, por no habérsele notificado la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que confirmó la sanción, sin que sea de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que demostró con los anexos que adjuntó a su informe justificado, que se notificó al quejoso dicha resolución definitiva, confirmatoria de la multa, y que el Juez de Distrito no tomó en consideración esa circunstancia, si ninguno de esos documentos se refiere a la notificación aludida, pues aun cuando el propio recurrente exhiba con su escrito de revisión, copia de unos oficios, que dice haber remitido al quejoso, dándole a conocer la mencionada resolución, por diverso oficio hay que tener en cuenta, en primer lugar, que esos documentos no los tuvo a la vista el inferior, y esa sola circunstancia es bastante para que la Segunda Sala de la Suprema Corte no pueda tomarlas en consideración, y en segundo, que ellos no acreditan que el demandante hubiera recibido la notificación cumpliéndose con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 131 del Reglamento de la Ley Forestal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4126/43. Merino García José. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.