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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4756
TRIBUNAL FISCAL, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4756
Si por sentencia ejecutoria de una de las Salas del Tribunal Fiscal, se declara nula la resolución que negó una gratificación solicitada con cargo al fondo de previsión, en el caso de determinado expediente, y la Dirección General de Aduanas comunica al quejoso, no ser posible acceder al pago que le corresponde por la participación en el citado expediente, por estimar "que en la actualidad el fondo de previsión no tiene esa cantidad disponible y porque tampoco se puede afectar con ella el Presupuesto de Egresos vigente, por no existir partida para ese objeto", si el inferior considera violatorio de garantías tal acto, porque al comunicarse al quejoso que el fondo de previsión está exhausto y que no existe partida relativa en el Presupuesto de Egresos vigente para cubrir la gratificación de que se trata, tácitamente se incurre en notorio incumplimiento de la sentencia de la indicada sala, por cuanto ésta considera que la petición de pago era fundada y justa, declarando al efecto la nulidad de la resolución impugnada, con el objeto de que la Secretaría de Hacienda acordara de conformidad la gratificación solicitada, la concesión del amparo otorgada por dicho inferior debe confirmarse, ya que no se trata de la creación de una nueva partida presupuestal, sino de proveer al pago con cargo al fondo de previsión, corriéndose al efecto los trámites necesarios para reintegrar dicho fondo, que según se alega, se encuentra exhausto, pues de aceptarse como válida la excusa mencionada, se harían negatorias las decisiones del Tribunal Fiscal, con perjuicio de los intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2646/43. Cortés Gamboa Roberto. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.