Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4762
COOPERATIVAS, PROHIBICION DEL USO DEL NOMBRE A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4762
No puede decirse que exista aplicación retroactiva del artículo 4o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuando se trata de actos futuros, ya que la aplicación retroactiva de una disposición solamente tendría lugar en los casos en que actos efectuados con anterioridad, pretendieran someterse a la misma norma, pero no cuando actos futuros sean los únicos a los cuales se haga aplicable la disposición de la ley, que es lo que sucede en la especie, si se tiene en cuenta que la prohibición del uso del nombre de sociedad cooperativa que se reclama, tiene lugar respecto a los actos que con posterioridad se lleven a cabo, usando la denominación de cooperativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/41. López Guerrero Emilio y coagraviado. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.