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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4860
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4860
Si la parte quejosa no presentó las declaraciones a que estaba obligada, con objeto de gozar de la exención del impuesto sobre exportación de capitales, ni justificó durante la contención ante el Tribunal Fiscal, haber estado impedido para presentar en la fase oficiosa del procedimiento probatorio, que culminó con la formulación de la liquidaciones, las pruebas necesarias para acreditar los extremos exigidos por la ley de la materia y su reglamento, dicho tribunal obró rectamente al hacer caso omiso de la prueba pericial ofrecida, con apoyo en el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal, que no hace sino consagrar un principio que se deriva de la naturaleza misma del tribunal, o sea que los tribunales de anulación deben apreciar los actos impugnados tal y como aparezcan probados ante la autoridad de quien emanaren, por carecer de plenitud de jurisdicción, y aunque en el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, aparece una tesis que dice el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyo actos dieron origen a la contienda, debe decirse que esa tesis fue establecida con motivo de casos que se suscitaron tratándose del cumplimiento y aplicación de la Ley de Justicia Fiscal de mil novecientos treinta y seis, y en la actualidad carece de validez, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece la citada fracción VII, del invocado artículo 200.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Breña Suárez José. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.