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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4881
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4881
La mera afirmación de que con el fallo del inferior, se causan muchos perjuicios al quejoso, en sus intereses, no es suficiente para provocar ante la Suprema Corte, como autoridad revisora, el examen de la legalidad de dicha resolución, pues dicha autoridad no puede suplir de oficio, los motivos por los que se estime que la misma causa concretamente, los perjuicios alegados, ya que la revisión se hace a petición de parte agraviada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3852/43. Herrera Ruiz Claudio. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.