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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4930
TIERRAS, DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4930
Si no aparece que se hubiera seguido procedimiento legal alguno, en el que fuera oída la parte quejosa, en defensa, los actos por los que se trata de privarla de la posesión de un predio, resultan violatorios de garantías, sin que sea óbice lo manifestado por las autoridades responsables, en el sentido de que el mismo predio fue dado en posesión, con fundamento en determinado decreto, a persona diferente de la quejosa, toda vez que tal circunstancia no excluye la necesidad de fundar legalmente los actos tendientes a desposeer a dicha quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3866/43. Alejo María Buenaventura. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.