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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4976
ALCOHOLES, LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS ALMACENISTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4976
Del texto del artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, se llega a la conclusión de que el legislador no quiso imponer a los almacenistas, la obligación de llevar un juego de libros en cada uno de sus almacenes, toda vez que en caso de haber sido esta su intención, lo habría establecido así de una manera clara y explícita, y tratándose en el caso de dos diversos almacenes, ubicados en la misma población, si la quejosa cumplió con todos los requisitos relativos al registro de los mismos, y lleva todos los libros correspondientes, es incuestionable que las sanciones que se le impusieron, resultan violatorias en su perjuicio, de las garantías constitucionales reclamadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2924/42. Francisco Ruiz y Compañía. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.