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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4984
EMPLAZAMIENTOS POR LAS COMISIONES INSTRUCTORAS DEL GRAN JURADO DE LAS LEGISLATURAS LOCALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4984
El acto reclamado consistente en el emplazamiento o citación hecha al quejoso, por orden de la Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Estado respectivo, para que se presente a declarar en una averiguación, en determinada fecha, no afecta los intereses jurídicos del referido quejoso, en virtud de que la citación de referencia, no le causa agravio alguno, y por el contrario, le brinda la oportunidad de concurrir a defender sus derechos en el procedimiento que se sigue en su contra. Además, si el citatorio respectivo no contiene un emplazamiento o medida de apremio para que comparezca, se llega a la conclusión de que en el ejercicio de su derecho puede comparecer, o no a la diligencia aludida, y por tanto, no se le causa ningún perjuicio; por lo que el amparo contra la citación cuestionada, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8945/42. Rodríguez Triana Pedro V. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.