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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4992
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION OPORTUNA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4992
No es de tomarse en consideración el argumento de la Secretaría de Agricultura y Fomento, en el que pide el sobreseimiento del juicio, sosteniendo la extemporaneidad de la presentación de la demanda, arguyendo que ésta fue presentada fuera del término legal, toda vez que fue suscrita en una fecha en la que puede presumirse que la parte quejosa tuvo conocimiento de los actos reclamados precisamente, cuando más tarde, en esa fecha, y habiéndose presentado dos meses después, el escrito respectivo, resulta que transcurrieron con exceso los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo; porque si bien es cierto que el escrito relativo aparece fechado en cierto día, y fue presentado en el juzgado del conocimiento dos meses después, tal circunstancia no demuestra fehacientemente que, en efecto, la parte quejosa conoció el acto reclamado en aquella fecha, máxime si en el escrito de demanda se hace mención de unas cartas, y se cita especialmente una, que fue rendida como prueba y que corre agregada en autos, que tiene una fecha intermedia entre aquella en que fue suscrita la demanda y la en que fue presentada en el juzgado, pues es imposible que en la fecha de suscripción del escrito, la parte quejosa tuviera conocimiento de una carta que fue hecha con posterioridad, por lo que debe desecharse el argumento que sostiene la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3872/42. Armendáriz Ramón y coagraviados. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.