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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5020
DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE, EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5020
Debe negarse la suspensión contra la aplicación del Reglamento para droguerías, farmacias, laboratorios y demás establecimientos similares, por tratarse de un ordenamiento en cuya aplicación existe interés general, no satisfaciéndose por tanto los requisitos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4704/43. Canales Pilar y coagraviados. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.