Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5159
TRANSPORTE DE CARNES, AUMENTO DE LA CUOTA CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5159
Si se promovieron amparos contra el aumento de la tarifa para el traslado de reses en canal, y aparece que con posterioridad, ante las autoridades del Distrito Federal, se celebró un convenio en el que la Unión de Introductores y Comisionistas de Ganado de los Rastros del Distrito Federal, representado por el presidente de la misma, aceptó pagar el importe de la tarifa aumentada por concepto de transporte de cada res, no es de tomarse en consideración lo alegado por los quejosos, en el sentido de que no fueron ellos individualmente considerados los que comparecieron en dicho convenio y por tanto, la obligación de desistirse de los amparos promovidos con motivo del acuerdo que elevó la cuota por concepto de transporte de cada res, no puede obligarlos a ellos, puesto que la persona moral que contrajo tal obligación, fue la citada unión de introductores; porque si bien es cierto que la obligada al desistimiento fue la relacionada unión, y si bien no se hizo distingo alguno respecto de las personas físicas o morales que debieran llevar a cabo tales desistimientos, es claro que la obligación de desistirse se refirió precisamente a los amparos promovidos contra el acuerdo que elevó la tarifa por el transporte de reses, y si en esto consiste el acto reclamado, es claro que no puede afectar a personas distintas de los quejosos, ya sea que se les considere individualmente o representados por la persona moral, unión de introductores de ganado, de que forman parte, y siendo esto así, es correcto el sobreseimiento dictado por el inferior, en lo juicios de garantías acumulados, promovidos por los quejosos, porque, en rigor, el convenio de referencia, implica, por sí solo, el consentimiento expreso de los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1756/39. González Salinas Félix y coagraviados. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.