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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5168
EMPLEADOS DE JUZGADOS MENORES DEL ESTADO DE PUEBLA, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5168
Si la quejosa, en su carácter de empleada de un Juzgado Menor de Puebla, incurrió en faltas consistentes: en llegar tarde a la oficina; en no permanecer en ella el tiempo reglamentario; en tratar asuntos de la misma, fuera del juzgado; en litigar directa o indirectamente; en observar mala conducta en general y en no ejecutar con empeño sus labores ni guardar en los asuntos la reserva debida, de esas faltas, que quedan dentro de la fracción II del artículo 201 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, debe conocer exclusivamente el Juez Menor de quien depende, y el Tribunal Superior responsable, que verificó la existencia de las mismas faltas, debió consignar sus investigaciones a dicho Juez Menor, para que éste fuera quien decretara las medidas pertinentes que, de acuerdo con la ley debían imponerse a la quejosa; pero al no hacerlo el referido tribunal y resolver de motu propio, decretando el cese de la empleada y acordando nuevo nombramiento en favor de otra persona, y así violó en perjuicio de la quejosa, las garantías individuales que señala en su demanda, sin que sea obstáculo lo alegado por el Tribunal Superior, en el sentido de que no podía consignar el expediente de acusación al aludido Juez Menor, porque él también se encontraba involucrado en los hechos denunciados, pues teniendo facultades el mismo Tribunal para suspender al Juez menor en el desempeño de sus funciones y nombrar un sustituto, es indudable que ese sustituto era el avocado para conocer de la denuncia formulada en contra de la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 169/43. Grayem María Elena. 27 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.