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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5179
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5179
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta está en la obligación de comprobar, ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados y con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante y consignar los razonamientos y motivos que le indujeron a fijar determinada calificación, mediante la consignación de los datos externos o estadísticos respectivos a negocios similares, que contenga la calificación estimativa realizada por la autoridad fiscal, y si no cumple con esos requisitos, es manifiesta la violación del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Junta Calificadora está obligada a justificar, ante el Tribunal Fiscal su resolución, no sólo afirmando que tomó en cuenta la naturaleza del negocio, y las informaciones de casos similares, sino demostrando que practicó efectivamente una investigación que la condujo a conclusiones bastantes para desvirtuar los datos contables, expresando, ante el propio tribunal, los razonamientos que le hayan llevado a esa conclusión y aportando, en general todos los datos y detalles de la investigación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4643/42. Bermúdez Casimiro. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.