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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5207
AZUCAR, IMPUESTOS LOCALES SOBRE EL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5207
Si el acto reclamado consiste en un oficio librado a la quejosa, instándola para que presente manifestaciones, expresando el número de sacos de azúcar que haya recibido en determinado lapso, con objeto de practicar la liquidación y cobro del impuesto, al tenor de la tárifa "B" del artículo 48 de la Ley de Hacienda, vigente en el Estado de Campeche, debe sobreseerse en el amparo, si es que hasta la fecha no se ha fijado cuota alguna que por concepto de impuestos deba pagarse, puesto que no se ha resuelto si en realidad se causa o no, dicho impuesto, esto es, si la quejosa no ha sido notificada de adeudo alguno y no se le ha cobrado cantidad líquida por concepto de determinado impuesto, no existiendo, por consiguiente, en su contra ningún procedimiento de cobro, debe decirse que no se perjudican sus intereses, ya que bien puede suceder que las responsables no lleguen a cobrar ese impuesto, y siendo indudable que el juicio de garantías debe interponerse en realidad contra las autoridades fiscales ejecutoras, cuando en realidad se verifique el cobro de un impuesto, y en el caso existe la causa de improcedencia establecida en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 432/43. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C.V. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.