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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5449
COMPETENCIA EN AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE DIVERSA NATURALEZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5449
Si entre los actos que se reclaman, se señala la privación de la libertad del quejoso, pero ese acto no es de inmediata ejecución y sólo podrá producirse como medida de apremio en caso de resistencia al mandamiento de las autoridades administrativas, la competencia debe decidirse en favor de un juzgado en materia administrativa, como lo ha sostenido la Suprema Corte en diversas ocasiones.
Precedentes
Competencia en amparo 143/42. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Administrativa y Primero de Distrito en Materia Penal, ambos del Distrito Federal. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.