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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5471
COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5471
Si con la certificación enviada por la autoridad responsable, no queda demostrado que la cooperativa quejosa haya presentado su contestación al oficio en que se le comunicó la cancelación de su permiso, fuera del término que para el efecto le fue concedido, porque tal documento es confuso, la certificación no es suficiente para admitir la extemporaneidad de la contestación, y el ánimo del juzgador, debe inclinarse a favor de la parte quejosa, por no ser de validez plena la aludida prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/43. Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Obreros y Empleados Unidos "Pro Hogar", S. C. L. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.