Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324626
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5481
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5481
Si las autoridades demandadas negaron la representación que se atribuye a los quejosos, con respecto a una comunidad agraria, según se desprende del informe rendido por el oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura y Fomento, como conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde a esa dependencia conocer de asuntos relacionados con la organización y administración de los ejidos, tocaba a los promoventes presentar los justificantes del caso, y si no lo hicieron, no es posible admitir que se cumplió con ese requisito, mediante la certificación anexa al escrito de agravios, exhibida fuera de la oportunidad señalada por la Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1886/40. Comunidad Agraria "La Higuera", Municipio de Tuxpan, Jalisco. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.