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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5493
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5493
Si reclamándose una multa por infracción a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es pagada por la quejosa, con anticipación a la fecha en que se pronunció la sentencia del inferior, es preciso establecer que si el hecho de acudir en demanda de amparo en contra la imposición de una multa, debe tenerse como manifestación ineludible de inconformidad del afectado, la sumisión a los actos del procedimiento coactivo, inclusive el entero o pago de la cantidad que se cobra, no puede significar la aceptación del acuerdo reclamado; pero si concurren otras circunstancias que demuestren que se manifestó tal consentimiento, tales como haberse allanado el quejoso al pago de la multa, después de intentar el juicio de oposición, y no obstante que había asegurado el interés fiscal para suspender la ejecución, sin que aparezca que el entero se haya efectuado bajo protesta de inconformidad y por último, no combatir la prueba que se analiza, ofrecida con anterioridad a la audiencia definitiva del juicio de garantías y admitida como tal en ella, es incuestionable que el acto sí se consintió, debiéndose dictar el sobreseimiento en el juicio de amparo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2195/41. Compañía Textil Alma, S.A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.