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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5501
EJIDATARIOS, DESALOJAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5501
Reclamándose en amparo la orden de desalojamiento de unas tierras ejidales, exigiendo a los ejidatarios retirar sus aperos de labranza, suspender toda labor, y haciéndoseles saber que de no hacerlo, se procedería por medio de la fuerza, si dichos quejosos tuvieron conocimiento del acuerdo de devolución dictado por el presidente de la República, de tales tierras, a los propietarios afectados con la dotación de ejidos, y los agraviados acudieron al juicio de garantías extemporáneamente, es claro que debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior, contra la orden de desalojamiento y su ejecución, así como contra la relativa a que los quejosos retiren sus aperos de labranza y a suspender las labores que desarrollan, porque estos últimos actos son consecuencia necesaria de dichos acuerdos de devolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 431/42. Comisariados ejidales de las fracciones de "El Calabozo". 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.