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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5509
GUARDIAS FORESTALES, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5509
Si el informe justificado de la autoridad responsable fue recibido a la hora de iniciarse la celebración de la audiencia de derecho, ello no basta para que se declaren sus actos infundados y violatorios de garantías, porque las pruebas en que se apoyó, que son las actas de infracciones, fueron también ofrecidas contra tales actos por la actora, por lo que deben declararse existentes las infracciones que se le han imputado; y esos documentos deben declararse de carácter probatorio pleno, supuesto que además de ser actas levantadas en ejercicio de funciones de los guardias forestales, comisionados para el efecto, por el respectivo jefe de la zona forestal y obrar en consecuencia como autoridades, tienen el carácter de documentos públicos, y además, la misma parte agraviada los ofreció como probanzas de su parte, en vez de objetar su validez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3691/43. Compañía de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.