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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5508
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5508
El acto reclamado debe examinarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, y no tomarse en cuenta las pruebas que no se hubieren rendido ante aquélla, y si las pruebas que desechó el inferior, no fueron ofrecidas ante la secretaría responsable, no puede sostenerse que sean pruebas que tiendan a demostrar una inconstitucionalidad, ya que ello debe entenderse en presencia del estado de cosas que haya tenido a la vista, para resolver, pues de otra manera, resultaría antijurídico declarar ilegal una resolución, cuando para dictarla no se han tenido a la vista los elementos que después pretenden aportarse al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3691/43. Compañía de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.