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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5530
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES, RECALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5530
El artículo 149 de la Ley de Amparo previene que la falta de informe sólo establece la presunción de la existencia de los actos reclamados, y que la inconstitucionalidad de los mismos debe ser probada por el quejoso, cuando el acto, en sí mismo, sea constitucional. Ahora bien, si en el caso la negociación comercial de los quejosos venía pagando impuestos a razón de un capital invertido, según lo comprobaron con la boleta respectiva, la cual ofrecieron y fue tenida como prueba de su parte, para gravar esa negociación, tomando como base para el cobro otro capital, es indudable que a las autoridades fiscales incumbía probar las causas por las cuales se justifique esa recalificación, es decir, que se ajustaron en sus procedimientos a las prevenciones de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, pero la falta absoluta de informe sobre el particular, hace presumir que es verdad la afirmación hecha en la demanda, en el sentido de que el procedimiento seguido no es legal, y como las responsables no justificaron la constitucionalidad de los actos reclamados, como era su obligación hacerlo, debe revocarse la sentencia recurrida y concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2340/43. Caballero Oliden Concepción y coagraviado. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.