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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5536
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5536
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Agricultura y Fomento a nombre del presidente de la República, por no estar facultado para ello, en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, antes de ser reformado por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres; sin embargo, los agravios deben ser estudiados, en virtud de que el recurso fue interpuesto por dicho secretario, también por sí.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4043/42. Rangel Cosme y coagraviados. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.