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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5537
PEQUEÑA PROPIEDAD, CASO EN QUE PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5537
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, cuando la parte quejosa no entabla su demanda en contra de una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de ejidos, sino contra la pretensión de hacer una compensación del importe de las tierras, que les hayan sido tomadas para ejidos, si existe resolución presidencial declarando inafectable sus terrenos, por constituir pequeña propiedad, porque en tales circunstancias, las autoridades responsables, en vez de respetar esa resolución de inafectabilidad, tratan de impedir la devolución de sus tierras a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4043/42. Rangel Cosme y coagraviados. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.