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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5550
INFORME PREVIO, RECIBIDO EL MISMO DIA DE LA AUDIENCIA, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5550
No es de tomarse en cuenta el alegato en el sentido de que los informes rendidos por unas autoridades responsables, se recibieron después de la hora señalada para la audiencia, si los sellos de recibo son de la misma fecha de celebración de la expresada audiencia y de los dos que se fijaron en el documento, el que aparece con autorización manuscrita, señala determinada hora (9:12), y habiendo el inferior hecho referencia a ellos en su resolución, es claro que llegaron en los momentos de iniciarse el acto y todavía con la oportunidad correspondiente al caso, máxime, que la practica seguida es la de esperar por breves instantes, para empezar la celebración de la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5300/43. Avila Delfino. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, estuvo ausente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.