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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5553
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO DEBEN OTORGAR FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5553
La tesis marcada con el número 127 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice que las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo,se refiere a la aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito anterior; pero dichas instituciones de crédito quedan exentas de tales requisitos, en virtud de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, que en su artículo 92 establece, que mientras esa clase de instituciones no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8469/42. Compañía de Fianzas México S.A. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.