Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5557
MOLINOS DE NIXTAMAL, ACTOS QUE NO SON CONSECUENCIA DE LA CANCELACION DE LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5557
Tratándose de la cancelación de la licencia para el funcionamiento de un molino de nixtamal, si el inferior niega la suspensión por tratarse de un acto consumado, también debió negarla respecto a la cancelación del contrato del suministro de energía eléctrica, a la orden de la secretaría responsable, para que la Nacional Distribuidora y Reguladora de Subsistencias, S. A. de C. V. deje de suministrar maíz al referido molino y las consecuencias que pudieran derivar de estos hechos, porque son actos que no pueden considerarse como consecuencias necesarias y forzosa de la cancelación de la licencia para el funcionamiento del molino, por no estar así prevenido en ninguna disposición de ley y corresponder a órbita de atribuciones diferentes de las asignadas a las demás responsables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1637/43. Domínguez Albino. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.