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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5665
TRIBUNAL FISCAL, FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5665
Si los razonamientos de la Sala del Tribunal Fiscal responsable, que hizo suyos el Juez de Distrito, no fueron objetados en la demanda de amparo, no es válida la reclamación de que se demostró la incobrabilidad de los créditos deducidos en la declaración del causante; por otra parte, para que se conceda el amparo, no es suficiente que sean fundados los conceptos de violación que se expresen, sino que, a la vez es necesario que se ataquen cada uno de los fundamentos del acto reclamado; de manera que si uno de ellos no es impugnado en forma específica y procedente, debe negarse el amparo, en virtud de que el Juez Federal no puede analizar en forma oficiosa ese fundamento, que sigue sustentando la legalidad del acto impugnado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4357/43. Compañía Jabonera de Tampico, S. A. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.