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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5710
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, INCONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5710
Si de la lectura de la demanda de amparo, y particularmente del capítulo relativo a los actos reclamados, se desprende que en manera alguna se reclamó la negativa del Jefe del Departamento Agrario, para acordar la instancia presentada por la parte quejosa y comunicar la resolución recaída a la mayor brevedad posible, y en realidad esa negativa fue alegada como concepto de violación, al expresarse los motivos, por los cuales los verdaderos actos reclamados, o sea la orden de la autoridad responsable, para que los ejidatarios permaneciesen en posesión de los terrenos que habían sido devueltos a los pequeños propietarios y la negativa de la misma, para acudir por los conductos debidos a las autoridades competentes, a fin de que éstas hicieran desocupar las fracciones invadidas, eran violatorias de las garantías constitucionales de los promoventes, pero no se señaló específicamente como acto reclamado, en tales condiciones, es claro que la sentencia del inferior, al resolver sobre un acto que no fue sometido a su consideración, no fue congruente con la demanda y dejó de reunir lo requisitos de los artículos 77 y 80 de la Ley de Amparo, por lo que procede revocarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9162/42. Eguía de Muñiz Concepción y coagraviadas. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.