Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5711
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5711
Cuando se comprueba plenamente que una autoridad agraria inferior, como lo son el secretario de agricultura o el jefe del Departamento Agrario, causa una molestia a los pequeños propietarios, en sus derechos posesorios, desconociendo la orden expresa de su superior jerárquico, conforme a la cual deben respetarse esos derechos, sin que para ello se hayan satisfecho las exigencias del debido procedimiento legal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, y sin que tal molestia esté debidamente fundada y motivada, es procedente conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9162/42. Eguía de Muñiz Concepción y coagraviadas. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 7924. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2498/42. Chacón M. José. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXVII, página 7924. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8163/41. Calva Maximiliano y coagraviados. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.