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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5727
ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5727
Cuando el actor en el juicio de nulidad, les atribuye a las autoridades responsables, la ejecución de actos o procedimientos ordenados por la ley, no tiene obligación de rendir ninguna prueba para acreditar que efectivamente obraron en la forma y términos prescritos por las normas legales, porque todos los actos de autoridad gozan de la presunción de haberse ajustado a las disposiciones del caso; la carga de la prueba recae sobre el actor, cuando sostiene que el procedimiento o actos de la autoridad, no se ajustaron a la ley, precisamente porque debe destruir la presunción de legalidad.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7403. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5098/43. "Cappón Hermanos". 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXVII, página 5727. Amparo administrativo en revisión 4645/43. Goldsmith Georg. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.