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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5748
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5748
La prueba pericial en el amparo debe anunciarla el interesado, cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, según lo dispone el artículo 151, en su segundo párrafo, de la ley orgánica relativa y esa antelación estatuida, es con relación a la audiencia de derecho que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y no para cuando tal audiencia sea diferida; excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido, que cuando la expresada audiencia se difiere, para la recepción de ciertas pruebas, o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija sin que entonces puedan admitirse las pruebas testimonial y pericial.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7992. Indice Alfabético. Queja 507/40. Portela Porfirio Justo. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXVII, página 5748. Queja en amparo administrativo 442/42. Ramos Bernardo. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.