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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5752
SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5752
Si la garantía exigida para que surtiera efectos la suspensión provisional, tuvo por objeto responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, con los actos reclamados, consistentes en el despojo, desconocimiento y sustitución del quejoso en el cargo de presidente municipal; como en la especie existe la posibilidad de que se hayan causado daños y perjuicios a dicho tercero, con la suspensión provisional citada, y por otra parte, la oportunidad para determinar lo anterior, sería hasta que se pronunciara sentencia ejecutoria en el juicio de amparo relativo, el auto del inferior que negó la devolución del depósito constituido, es correcto y debe confirmarse, agregándose que, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la ley orgánica relativa, sólo en caso de que la sentencia definitiva que se pronuncie en cuanto al fondo del amparo, fuese favorable al quejoso, respecto de los actos reclamados, cuya suspensión provisional se otorgó mediante la garantía de que se trata, procedería la devolución lisa y llana del depósito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 181/43. Patricio Nicéforo. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.