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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5763
TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5763
Los argumentos hechos valer para demostrar que la cooperativa quejosa no resiente perjuicio con la orden de suspensión de sus actividades, y que en caso de resentirlos, son de fácil reparación, ya que de obtener el amparo en cuanto al fondo, volvería a prestar sus servicios en determinada ruta, son inconsistentes, porque tales perjuicios sí resultan de difícil reparación, pues sus actividades se desarrollan de una manera regular y periódica y suponen un ingreso de igual naturaleza del que se verían privados los miembros de la cooperativa, por un periodo de tiempo que puede ser largo, pues implica la substanciación y decisión de las dos instancias del juicio de amparo intentado, de manera que el "lucro cesante", que es el concepto jurídico del perjuicio, sería bastante elevado. Claro es que no se trata de un perjuicio de imposible reparación, pues el daño patrimonial es casi siempre reparable, pero para los efectos de la suspensión, basta que sean difícilmente los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, para que se esté en el caso de conceder el beneficio de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1715/43. La Sociedad Cooperativa "Transportes Laguna", S. C. L. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.